FIJACION DE NORMAS REFERENTES A LA IMPORTACION DE KITS O PARTES DE KITS DE MOTORES DIESEL CON DESTINO A PLANTAS DE MONTAJE




Promulgación: 26/09/1979
Publicación: 22/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 769
Referencias a toda la norma
Visto: el sistema impositivo vigente para la importación de motores diesel
parcialmente armados, kits y partes de kits de dichos motores, estatuido
por el decreto 406/975 de 20 de mayo de 1975.

Resultando: que las importaciones de motores diesel armados que se
realizan al amparo de los Convenios de Intercambio con Argentina y Brasil,
están exoneradas de todo tipo de tributación aplicable en ocasión de las
mismas, excepto el recargo mínimo del 10%.

Considerando: que se estima conveniente otorgar el mismo tratamiento
descrito precedentemente a la importación de motores diesel parcialmente
armados, kits y partes de kits de tales motores, con destino a plantas de
montaje de motores diesel.

Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado por la ley 14.629, de 5 de enero
de 1977,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Las importaciones de kits o partes de kits de motores diesel con destino
a plantas de montaje de motores diesel abonarán el recargo mínimo a las
importaciones (10%) y estarán exoneradas de derechos y tasas consulares,
proventos y tasas portuarias; del pago de derechos aduaneros y adicionales
de tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma en función
de los artículos 2º y 5º de la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1969,
del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173 de la ley
13.637, del 21 de diciembre de 1967 o en su caso, redúcese al cero por
ciento del Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones creado por el
artículo 1º de la ley 14.629, del 5 de enero de 1977, de la Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda a la importación.

 Cuando los motores diesel armados sean adquiridos por la industria
automotriz armadora de tractores como integración nacional las plantas de
montaje de motores diesel podrán solicitar la devolución del pago del
recargo mínimo del 10%.
Referencias al artículo

MENDEZ - LUIS H. MEYER - JULIO C. LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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