REGLAMENTACION DEL ARTICULO 100 DE LA LEY 14.416, RELATIVO A LA PRIMA TECNICA DEL PERSONAL DE TROPA




Promulgación: 04/10/1977
Publicación: 17/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 756
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 56.
  Visto: la gestión de la Junta de Comandantes en Jefe elevando un Proyecto de Reglamentación del artículo 100 de la ley 14.416.

  Considerando: que el mencionado artículo, determina que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la "Asignación por prima técnica para el Personal de Tropa" del Inciso 3, de los distintos Programas.

  Atento: a los informes favorables de la Asesoría Letrada y de la Dirección Financiero-Contable del Ministerio de Defensa Nacional,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el proyecto elevado por la Junta de Comandantes en Jefe, para la
"Asignación por prima técnica para el Personal de Tropa" del Programa 1.07
"Estado Mayor Conjunto".

             "REGLAMENTACION DEL ARTICULO 100 DE LA LEY 14.416

                 (Programa 1.07) "Estado Mayor Conjunto".

     ARTICULO 1º. El porcentaje máximo del personal técnico del Estado
Mayor Conjunto sobre el total de efectivos será del 25%.

     ARTICULO 2º. Los porcentajes de cada nivel no podrán exceder de los
siguientes valores:

     A) Prima A: hasta 6%;
     B) Prima B: hasta 20%;
     C) Prima C: hasta 25%.

     ARTICULO 3º. Cuando las primas A, B y C no alcancen el 51% del total,
las primas D, podrán ser aumentadas hasta completar el 100%.

     ARTICULO 4º. La aplicación de la presente reglamentación se hará
efectiva a partir del 1º de enero de 1977".

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

  MENDEZ - WALTER RAVENNA
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