POLITICA MIGRATORIA - ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 04/12/1990
Publicación: 31/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 652

Artículo 2

   La no admisión de extranjeros por las causas referidas en el artículo
anterior podrá efectuarse dentro de los tres meses de su entrada al país.
Ayuda