TRIBUTOS. COMERCIO EXTERIOR. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXPORTACIONES. DEVOLUCION DE IMPUESTOS




Promulgación: 02/09/1988
Publicación: 27/03/1989
Publicada anteriormente: 08/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 375
   Visto: los decretos 3/983 y 200/984 de 5 de enero de 1983 y 25 de mayo
de 1984, que regulan el régimen de devolución de impuestos indirectos a la
exportación y el mecanismo instaurado para el Impuesto al Valor Agregado
Agropecuario por la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 (artículo 182 a
184).

   Resultando: entre los impuestos indirectos que integran los diversos
niveles de devolución a la exportación actualmente vigentes, representa un
componente de considerable entidad, en los múltiples casos en que los
productos exportados sean originarios del sector agropecuario o registren
insumos de ese origen, el resultante de la incidencia del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) incluido en las compras de bienes y servicios
adquiridos por ese sector productivo.

   Considerando: I) El nuevo régimen instaurado por la ley 15.851
posibilita al sector agropecuario neutralizar la carga fiscal originada
por el Impuesto al Valor Agregado sobre el costo de toda su producción,
sin discriminar si habrá de ser destinada al mercado interno o a la
exportación;

   II) En tal virtud, se genera con la devolución del Impuesto al Valor
Agregado también sobre lo exportado, una duplicación, la que corresponde
enmendar, eliminando de las escalas vigentes de devolución de impuestos
indirectos a la exportación lo que represente aquel tributo como parte
componente de éstas;

   III) Que las devoluciones de impuestos indirectos a la exportación,
instrumento de promoción enmarcado en las mismas coordenadas de la
política económica general, deben incentivar la mayor incorporación de
valor agregado, por lo que en cuanto a los cereales y oleaginosos pasibles
de total absorción por la demanda de la industria nacional, capacitada a
la vez para exportar los excedentes de la producción desarrollada a partir
de esas semillas, no se justifica otorgar tal beneficio a la exportación
de éstas.

    Atento: a lo expuesto y a los resultados de los estudios técnicos
realizados por la Comisión Asesora creada por el artículo 4 del decreto
3/983 de 5 de enero de 1983,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse, a partir de la vigencia del presente decreto, las devoluciones
de impuestos indirectos a la exportación de los siguientes productos, que
para cada uno se establecen respectivamente, ya sea en porcentaje sobre
valor F.O.B., o en valores en dólares por volumen físico:

Código N.A.D.E.    Descripción                       DEVOLUCION

02.01.14.XX   Carne vacuna enfriada sin hueso en
              trozos de cuartos delanteros          4,5% del FOB
02.01.15.XX   Carne vacuna enfriada sin hueso
              en trozos de cuartos traseros         4,5% del FOB
02.01.16.XX   Otras carnes vacunas enfriadas sin
              hueso                                 4,5% DEL FOB
02.01.24.XX   Carne Vacuna congelada sin hueso
              en medias reses                       4,5% del FOB
02.01.25.XX   Carne vacuna congelada sin hueso en
              cuartos delanteros                    4,5% del FOB
02.01.26.XX   Carne vacuna congelada sin hueso en
              cuartos traseros                      4,5% del FOB
02.01.27.XX   Carne vacuna congelada sin hueso en
              cuartos compensados                   4,5% del FOB
02.01.29.XX   Carne vacuna congelada sin hueso en
              trozos de cuartos delanteros          4,5% del FOB
02.01.30.XX   Carne vacuna congelada sin hueso en
              trozos de cuartos traseros            4,5% del FOB
02.01.33.03   Carne picada  4,5% del FOB
02.01.33.06   Recortes (Trimmings)                  4,5% del FOB
02.01.35.00   Carne ovina enfriada sin hueso          8% del FOB
02.01.39.XX   Carne ovina congelada sin hueso         8% del FOB
02.02.01.01   Carne de pavos fresca, refrigerada o
              congelada                             U$S 47,00/TON
02.02.01.02   Carne de pollo fresca, refrigerada o
              congelada                             U$S 40,50/TON
02.02.01.99   Carne de pato fresca, refrigerada o
              congelada                             U$S 55,50/TON
02.06.03.00   Carne vacuna salada desecada sin
              hueso (tasajo)                         4,5% DEL FOB
04.01.01.01   Leche líquida fresca               U$S 8,70/kilolitro
04.01.02.01   Nata (crema de leche)                 U$S 59,10/TON
04.02.02.01.01leche en polvo entera                 U$S 81,30/TON
            02leche en polvo descremada             U$S 77,00/TON
            03leche en polvo semi-
              descremada                            U$S 80,80/TON
04.03.01.00   Manteca                              U$S 175,00/TON
04.03.02.00   Butter-oil                           U$S 128,50/TON
04.04.01.XX   Quesos pasta blanda                   U$S 92,60/TON
04.04.02.XX   Quesos pasta semidura                 U$S 92,60/TON
04.04.03.XX   Quesos pasta dura                    U$S 144,20/TON
04.04.05.00   Quesos fundidos o reelaborados        U$S 92,60/TON
04.04.06.00   Quesos rallados                      U$S 144,20/TON
04.05.02.01   Huevos frescos de gallina        U$S 0,40/cajón 30 doc
07.01.03.02   Cebollas en fresco o refrigeradas      U$S 9,20/TON
08.02.XX.XX   Frutos agrios, frescos o secos        U$S 15,40/TON
10.06.02.00   Arroz cargo                           U$S 22,40/TON
10.06.02.00   Arroz parboiled cargo                 U$S 21,70/TON
10.06.03.XX   Arroz blanco, con hasta 4% quebrado   U$S 28,60/TON
10.06.03.XX   Arroz blanco, con más de 4% y hasta
              5% quebrado                           U$S 28,30/TON
10.06.03.XX   Arroz blanco, con más de 5% y hasta
              10% quebrado                          U$S 26,80/TON
10.06.03.XX   Arroz blanco, con más de 10% y hasta
              15% quebrado                          U$S 25,30/TON
10.06.03.XX   Arroz blanco, con más de 15% y hasta
              20% quebrado                          U$S 23,80/TON
10.06.03.XX   Arroz blanco, con más de 20% y hasta
              25% quebrado                             22,30%/TON
10.06.03.XX   Arroz blanco, con más de 25% y hasta
              30% quebrado                          U$S 20,80/TON
10.06.03.XX   Arroz parboiled elaborado             U$S 24,20/TON
10.06.03.XX   Arroz quebrado                        U$S 11,20/TON
11.07.01.00   Cebada malteada en grano de
              producción nacional                   U$S 15,00/TON
15.07.05.01   Aceite crudo de girasol               U$S 17,00/TON
15.07.05.02   Aceite refinado de girasol            U$S 17,40/TON
15.07.07.01   Aceite crudo de lino                  U$S 15,70/TON
15.07.07.02   Aceite refinado de lino               U$S 16,00/TON
16.02.01.05   Carne vacuna cocida (Boiled,
              cubed, cooked, etc.)                     9% del FOB
16.02.01.15   Asado (roast beef) conservas
              enlatadas                                9% del FOB
16.02.01.21   Pecho (brisket beef) conservas
              enlatadas                                9% del FOB
16.02.01.25   Carne cocida y congelada                 9% del FOB
16.02.01.27   Carne vacuna congelada en trozo
              sazonada o condimentada                  9% del FOB
16.02.01.32   Carne cocida y congelada con gelatina
              y salsas (cuts, etc.)                    9% del FOB
16.02.01.99   Carne vacuna curada y cocida (conservas
              enlatadas) Los demás.                    9% del FOB
16.02.02.01   Carne curada y cocida de ovino
              (corned mutton)                         12% del FOB
16.03.01.01   Extractos de carne vacuna                5% del FOB
16.03.01.99   Extracto de carne ovina                 12% del FOB
20.02.01.03 y
20.02.02.99   Extracto o pasta de tomate concentrado
              de 20 o más grados Brix envasado a
              granel                                U$S 30,00/TON
20.02.01.03 Y
20.02.02.99   Extracto o pasta de tomate concentrado
              de menos de 20 grados Brix envasado
              o a granel                            U$S 18,50/TON
21.07.89.02   Dulce de leche                        U$S 97,70/TON
22.02.89.01   Bebida a base de cebada malteada y
              lúpulo "denominada malta"               U$S 0,53/hl
22.03.01.XX   Cervezas envasadas                      U$S 0,42/hl
22.03.89.00   Cervezas a granel                       U$S 0,42/hl
23.04.02.02.  Expellers de lino                     U$S 15,80/TON
23.04.03.01   Pellets de girasol                    U$S 17,00/TON
23.04.03.02   Pellets de lino                       U$S 15,70/TON
23.04.04.01   Harinas de girasol                    U$S 17,00/TON
23.04.04.02   Harinas de lino                       U$S 15,70/TON
35.01.01.02   Caseína láctica granulada o molida   U$S 131,30/TON
35.01.01.99.01Caseína alimenticia al ácido
              clorhídrico                          U$S 131,30/TON
35.01.02.01   Caseinato de sodio                   U$S 241,00/TON
35.01.02.02   Caseinato de calcio                  U$S 245,00/TON
42.02.01.01   Carteras de mano y portadocumentos
              de cuero bovino                        4,8% DEL FOB
42.02.01.02   Portafolios de cueros bovino           4,8% del FOB
42.02.01.03   Artículos de viaje y neceseres
              de cuero bovino                        4,8% del FOB
42.02.01.04   Billeteras, monederos, etc. de
              cuero bovino                           4,0% del FOB
42.02.01.05   Estuches portallaves de cuero
              bovino                                 4,0% del FOB
42.02.01.06   Bolsos de mano de cuero bovino         4,8% del FOB
42.02.02.01   Carteras de mano y portadocumentos
              de cuero ovino                         4,8% del FOB
42.02.02.02   Artículos de viaje y neceseres de
              cuero ovino                            4,8% del FOB
42.02.02.03   Bolsos de mano de cuero ovino          4,8% del FOB
42.03.01.01   Prendas de vestir de cuero bovino      5,2% del FOB
42.03.01.03   Cinturones de cuero bovino             4,8% del FOB
42.03.02.01   Prendas de vestir de cuero ovino       5,2% del FOB
42.03.02.03   Cinturones de cuero ovino              4,8% del FOB
42.03.89.01   Correas pulsera para relojes de
              cuero bovino                           4,8% del FOB
42.05.89.99   Conjuntos de cuero bovino nacionales,
              cortados (sets) identificables para
              el tapizado de sillas, sillones y
              otros usos, eventualmente cocidos      4,8% del FOB
43.03.02.03   Prendas de vestir de cuero ovino       5,2% del FOB
43.03.02.04   Cubreasientos de vehículos automóviles
              de cuero ovino con lana                4,2% del FOB
43.03.02.09   Manoplas y mitones de cuero
              ovino con lana                         4,2% del FOB
53.05.05.XX   Tops de lana peinada (vellón)
              enteros                                3,0% del FOB
64.02.01.00   Calzados con suela de cuero natural
              y parte superior de cuero bovino       3,9% del FOB
64.02.04.00   Calzado con suela de cuero natural
              y parte superior de cuero bovino       3,9% del FOB
64.02.07.00   Bota con suela de cuero natural y
              parte superior de cuero bovino         3,9% del FOB
64.02.17.00   Calzado con suela de caucho y parte
              superior de cuero bovino               3,9% del FOB
64.02.19.00   Calzado con suela de caucho y parte
              superior de cuero bovino               3,9% del FOB
64.02.21.00   Bota con suela de caucho y parte
              superior de cuero bovino               3,9% del FOB

64.02.22.00   Bota con suela de caucho, capellada
              de cuero bovino y caña de cuero ovino
              con lana                               3,9% del FOB
64.02.89.00   Pantuflas de cuero ovino sin depilar   4,2% del FOB
64.05.01.01   Cortes armados de partes superiores
              en cuero bovino                        3,9% del FOB
64.05.01.02   Suelas en cuero bovino                 3,9% del FOB
64.05.01.05   Cortes de forro en cuero bovino        3,9% del FOB
64.05.02.01   Plantillas de cuero ovino sin
              depilar                                4,2% del FOB
87.06.89.10   Cubrevolantes de cuero ovino para
              mandos de dirección                    4,2% del FOB
96.01.08.00   Rodillos para pintar de lana de
              cordero nacional                       4,2% del FOB
Referencias al artículo

Artículo 2

   Déjanse sin efecto las devoluciones vigentes de impuestos indirectos a
la exportación de los siguientes productos:

Código N.A.D.E.    Denominación

01.01.01.99   Equinos en pie para faena
02.01.33.05   Matambre
02.01.34.00   Carne ovina fresca (oreada)
02.01.35.00   Carne ovina enfriada con hueso
02.01.38.XX   Carne ovina congelada con hueso
07.01.03.01   Ajos
08.06.01.00   Manzanas
08.06.02.01   Peras
08.07.01.01   Ciruelas
08.07.01.03   Duraznos
10.03.01.99   Semilla cebada cervecera (excepto
              certificadas para siembra)
10.05.89.00   Maíz (excepto certificado para siembra)
12.01.04.99   semilla de soja (excepto certificada para
              siembra)
12.01.05.99   Semilla de lino
12.01.08.99   Semilla de girasol (excepto certificada
              para siembra)
12.03.03.99   Semilla de prados y pastizales: trébol
              carretilla
15.08.01.01   Aceite de lino (linaza) cocido
17.01.XX.XX   Azúcares de remolacha y de caña en
              estado sólido
19.03.01.00   Pastas alimenticias secas
23.02.03.01   Afrecho o afrechillo de trigo en pellets
24.01.00.00   Tabaco en rama o si elaborar
42.03.01.99   Prendas y accesorios de vestir de cueros
              ovino, los demás
42.03.02.99   Prendas y accesorios de vestir de cueros
              ovinos, los demás
42.03.09.01   Prendas de vestir de otros cueros naturales
42.03.09.99   Prendas y accesorios de vestir de otros
              cueros naturales, los demás
42.03.11.03   Delantales de cueros bovinos
42.03.11.99   Artículos y equipos de protección individual
              de cueros naturales, los demás
43.03.01.02   Prendas de vestir de peletería de cueros bovinos
43.03.03.01   Prendas de vestir de peletería de cueros
              equinos

Artículo 3

     Mantiénense los adicionales a la devolución de impuestos indirectos a
la exportación de los siguientes productos, los que regirán para embarques
cumplidos hasta el 30 de setiembre de 1988 inclusive:

Código N.A.D.E.    Descripción                      Devolución

04.03.01.00   Manteca                                U$S 100/TON
20.02.01.03 y
20.02.02.99   Extracto o pasta de tomate
              concentrado de 20 o más gramos Brix,
              envasado o a granel                    U$S 138/TON
20.02.01.03 y
20.02.02.99   Extracto o pasta de tomate
              concentrado de menos de 20 grados
              Brix, envasado o a granel              U$S  44/TON

Artículo 4

    Deróganse el artículo 2º del decreto 200/984 de 25 de mayo de 1984 y
el decreto 505/985 de 20 de setiembre de 1985.
Referencias al artículo

Artículo 5

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional, aplicándose a las exportaciones cuyas
denuncias se presenten para registro ante el Banco de la República
Oriental del Uruguay a partir de esa fecha.

Artículo 6

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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