PROHIBICION DE LA VENTA DE INOCULANTES QUE NO HAYAN SIDO ACEPTADOS POR EL LABORATORIO DE MICROBIOLOGIA DE SUELOS Y CONTROL DE INOCULTANTES




Promulgación: 28/10/1981
Publicación: 13/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1489
Referencias a toda la norma

DE LA AUTORIZACION DE VENTA DEL PRODUCTO

Artículo 9

   Autorizada la venta de la partida, la Comisión Honoraria del Plan
Agropecuario, previo informe del Laboratorio de Microbiología de Suelos y
Control de Inoculantes, otorgará la fecha de vencimiento del producto.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo
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