PROHIBICION DE LA VENTA DE INOCULANTES QUE NO HAYAN SIDO ACEPTADOS POR EL LABORATORIO DE MICROBIOLOGIA DE SUELOS Y CONTROL DE INOCULTANTES




Promulgación: 28/10/1981
Publicación: 13/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1489
Referencias a toda la norma

DE LA AUTORIZACION DE VENTA DEL PRODUCTO

Artículo 8

   Para autorizar la venta de inoculantes, éstos deberán reunir las
siguientes características:

A)   La suspensión de Rhizobium en la turba portadora deberá ser preparada
     con cepas recomendadas y suministradas por el Laboratorio de
     Microbiología de Suelos y Control de Inoculantes;
B)   El caldo de cultivo deberá contener un mínimo de 1.000 millones de
     bacterias por c.c., estar libre de contaminantes y ajustarse al tipo
     de la o las cepas recomendadas;
C)   En el caso de inoculantes con más de una cepa de Rhizobium, éstas
     serán multiplicadas e impregnadas en forma independiente y mezcladas
     en cantidades iguales en el momento del envasado;
D)   La turba impregnada deberá contener un mínimo de 500 millones de
     bacterias vivas por gra. húmero;
E)   Los inoculantes deben ser almacenados a 4º C hasta su utilización;
F)   No se admitirá la elaboración de inoculantes polivalentes que
     contengan cepas de Rhizobium pertenecientes a diferentes especies de
     leguminosas.
  Facúltase a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, previo informe
del Laboratorio de Microbiología de Suelos y Control de Inoculantes, para
modificar los standard de calidad cuando lo estime necesario, así como las
condiciones de transporte y almacenamiento.

  Cualquier cambio será notificado a los interesados con noventa (90) días
de antelación. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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