PROHIBICION DE LA VENTA DE INOCULANTES QUE NO HAYAN SIDO ACEPTADOS POR EL LABORATORIO DE MICROBIOLOGIA DE SUELOS Y CONTROL DE INOCULTANTES




Promulgación: 28/10/1981
Publicación: 13/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1489
Referencias a toda la norma

DEL REGISTRO DE LAS FIRMAS PRODUCTORAS

Artículo 5

   El registro del producto tendrá una validez de tres años, a
partir de la fecha de su aprobación, pudiéndose renovar antes de finalizar
dicho período.

  A tal fin, la firma titular del registro deberá cursar, dentro de los 90
(noventa) días finales de validez, la correspondiente solicitud que deberá
contener los siguientes datos:

A)   Nombre del producto y número del registro;
B)   Las informaciones que habiendo sido suministradas al momento del
     registro, hayan variado desde la aprobación del mismo;
C)   Toda información que no haya suministrado pero que, a posteriori, se
     hubiera conocido y aporte o signifique, cambios al conocimiento
     general del producto;
D)   Nuevo texto de la leyenda del envase en caso de modificarlos o, en
     caso contrario, copia del texto en vigencia. 
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