PROHIBICION DE LA VENTA DE INOCULANTES QUE NO HAYAN SIDO ACEPTADOS POR EL LABORATORIO DE MICROBIOLOGIA DE SUELOS Y CONTROL DE INOCULTANTES




Promulgación: 28/10/1981
Publicación: 13/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1489
Referencias a toda la norma

DE LA COMERCIALIZACION

Artículo 15

   Concedida la habilitación de que tratan los artículos anteriores, las
personas físicas o jurídicas, interesadas en la distribución de
inoculantes, quedarán inscritas en tal carácter, en el Registro de
Distribuidores Autorizados que llevará el Laboratorio de Microbiología de
Suelos y Control de Inoculantes de la Comisión Honoraria del Plan
Agropecuario previsto por el artículo 2º literal A, de este reglamento.
Referencias al artículo
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