PROHIBICION DE LA VENTA DE INOCULANTES QUE NO HAYAN SIDO ACEPTADOS POR EL LABORATORIO DE MICROBIOLOGIA DE SUELOS Y CONTROL DE INOCULTANTES




Promulgación: 28/10/1981
Publicación: 13/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1489
Referencias a toda la norma

DE LA COMERCIALIZACION

Artículo 14

  La Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, previo informe del
Laboratorio de Microbiología de Suelos y Control de Inoculantes, concederá
la habilitación que se menciona en los artículo 12 y 13 después de
verificar que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
distribución de inoculantes poseen efectivamente, refrigeradores que
aseguren la conservación del producto entre 0 y 4º C y elementos
suficientes para garantizar, en cualquier tiempo, el acondicionamiento y
despacho de los paquetes de inoculantes de modo que mantengan una
temperatura de 0 a 4º C, hasta su recepción en los establecimientos de
destino.
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