FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2004




Promulgación: 31/12/2003
Publicación: 05/01/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1753
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de 
Economía y Finanzas:
1)  los valores vigentes de: a) todas las cuotas de afiliaciones 
    individuales, adjuntando la descripción de cada una de las 
    categorías; b) todas las cuotas de afiliaciones colectivas; c) la 
    sobrecuota de gestión; d) todas las cuotas de las afiliaciones 
    parciales; e) todas las tasas moderadoras y f) la sobrecuota por 
    inversión, así como su afectación a la gestión operativa.-
2)  el número de: a) afiliados individuales, b) afiliados colectivos; 
    c) beneficiarios de DISSE; d) beneficiarios del Decreto Nº 373/002,
    de 26 de setiembre de 2002 y e) afiliados parciales.-
   Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos; a) dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente Decreto, la correspondiente al mes de enero de 2004 y b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del comunicado, la correspondiente a los meses subsiguientes.-
Ayuda