FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2004




Promulgación: 31/12/2003
Publicación: 05/01/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1753
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Todas las tasas moderadoras no podrán ser superiores a las que 
resulten de incrementar en un 5,75% (cinco con setenta y cinco por 
ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Nº 259/003, de 27 de junio de 2003.-
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