Los cargos y contratos de función pública correspondientes a
funcionarios restituidos, se suprimirán al vacar, así como los créditos
respectivos los que se registrarán en un renglón específico.
Lo mismo se aplicará a las diferencias de sueldos correspondientes a
funcionarios postergados a que refiere la ley Nº 15.783, de 28 de
noviembre de 1985.