FUNCIONARIOS - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 26/11/1993
Publicación: 16/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: el proyecto de reestructura orgánica y presupuestal del Inciso 07

"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", elevado a consideración
del Poder Ejecutivo;

  Resultando: I) el Art. 15 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, autoriza al Poder Ejecutivo a racionalizar la estructura orgánica de
los Incisos 02 al 14, pudiendo suprimir, fusionar, transformar o reordenar
unidades ejecutoras;

II) asimismo la citada norma faculta al Ministerio respectivo a someter a
aprobación del Poder Ejecutivo la reestructura presupuestal, que le
permita integrar cargos y funciones contratadas en una nueva planilla
unificada, sin costo presupuestal, previo informe conjunto de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación;

III) el Art. 16 de la referida ley indica el procedimiento a seguir con
las vacantes existentes;

IV) el Art. 194 de la misma ley dispone la fusión de todas las unidades
ejecutoras del programa 001 "Administración Superior", así como de la
unidad ejecutora 005 "Dirección de Investigaciones Económicas
Agropecuarias" del programa 002 "Contralor y Estudios Agropecuarios"
con la unidad ejecutora 001 "Dirección General" del programa 001;

V) la ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del
Ejercicio 1992 sustituye las denominaciones de los programas 004
"Servicios Agronómicos" y 005 "Servicios Veterinarios" y redistribuye las
unidades ejecutoras 020 "Dirección Forestal" y 006 "Dirección Contralor
de Semovientes", respectivamente a los programas 003 "Recursos Naturales
Renovables" y 005 "Servicios Ganaderos", así como competencias en materia
de contralor de existencias y movimientos agrícolas;

VI) por el Art. 307 de la ley Nº 13.737 de 9 de enero de 1969, el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, está facultado a
redistribuir sus funciones entre las distintas unidades ejecutoras
integrantes del mismo;

  Considerando: I) el proyecto presentado se adecua a los objetivos de
cada programa y se financia con créditos presupuestales del Inciso
disponibles a esos efectos, habiéndose procedido al abatimiento
establecido por el Art. 16 de la ley Nº 16.320, ya referida;

II) la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la
Nación aconsejan su aprobación por el Poder Ejecutivo;

  Atento: a lo dispuesto por los Arts. 15, 16 y 194 de la ley Nº 16.320,
de 1º de noviembre de 1992, el Art. 307 de la ley Nº 13.737, de 9 de enero
de 1969 y normas incluidas en la ley de Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal del Ejercicio 1992,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la estructura orgánica y presupuestal de los programas y
unidades ejecutoras que integran el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca", de acuerdo con los organigramas y planillados de
cargos y funciones contratadas que se adjuntan y forman parte de este
decreto.
     Reasígnanse los siguientes cometidos y atribuciones a las unidades
ejecutoras que se indican a continuación:
    a) A la Unidad Ejecutora 004 "Dirección de Suelos y Aguas" del
Programa 03 "Recursos Naturales Renovables" los establecidos en el decreto
Nº 546/981, de 28 de octubre de 1981, que regulan el registro,
composición, comercialización y destino de inoculantes;
    b) A la Unidad Ejecutora 005 "Dirección Forestal" del Programa 03
"Recursos Naturales Renovables", los asignados en el Título IV - Capítulo
I de la ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987 y en el Art. 272 de la
ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el
Art. 182 de la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991;
    c) A la Unidad Ejecutora 006 "Dirección General de Servicios
Agrícolas" del Programa 04 "Servicios Agrícolas", los asignados a las ex
Direcciones de Servicio Aéreo y de Promoción y Desarrollo Local, los
previstos en el decreto-ley Nº 15.173, de 13 de agosto de 1989 y los
establecidos en el numeral 4) del Art. 277 de la ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 417/994 de 08/09/1994 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

AGUIRRE RAMIREZ - PEDRO SARAVIA - GUSTAVO LICANDRO
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