SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 8

Los obreros planchadores a porcentaje y obreros a porcentaje o a destajo
de los talleres a domicilio, que de acuerdo con el artículo 2º de la ley
tengan más de cinco años de servicios a un mismo taller, haya éste
cambiado o no, una o más veces, de obrero-tallerista tendrán además
derecho a un día complementario de licencia, por cada cuatro años de
antigüedad, que se liquidará en la forma establecida por el artículo 1º
de este decreto.
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