FIJACION DE TRIBUTO. ARRENDAMIENTOS. BIENES INMUEBLES




Promulgación: 27/08/1971
Publicación: 02/09/1971

Resumen:

Dispónese que en los casos de inmuebles arrendados cuyo lanzamiento se encuentra suspendido, las rentas por ellos producidos no serán
computables en la liquidación de los impuestos al patrimonio y
adicionales y a la renta.
Fe de erratas publicada/s: 05/10/1971.
Derogada/o por: Decreto Nº 22/976 Derogada/o de 15/01/1976 artículo 29.


		
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