CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INCISO D. FABRICAS DE PERFUMES ARTICULOS DE TOCADOR Y AFINES




Promulgación: 15/08/1986
Publicación: 21/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  Las empresas comprendidas en este decreto entregarán anualmente a su personal obrero de fábrica, depósito y expedición, dos mudas de ropa, consistentes en pantalón y camisa, túnicas o mamelucos, acorde a la función que desempeñen.
  La primera muda de ropa se entregará antes del 20 de junio de cada año
y la segunda se entregará antes del 31 de diciembre de cada año.

  Al personal de promoción se le entregará un uniforme por año.
  En el lapso comprendido desde la fecha de entrada en vigencia de este decreto y del 31 de diciembre 1986, las empresas que hubieren entregado una muda de ropa igual: igual obligación tendrán las empresas que durante 1986 no entregaron ninguna muda de ropa, ni uniforme a su personal.
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