CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INCISO D. FABRICAS DE PERFUMES ARTICULOS DE TOCADOR Y AFINES




Promulgación: 15/08/1986
Publicación: 21/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Artículo 4

  Los trabajadores comprendidos en este decreto que gocen de su licencia anual reglamentaria generada durante 1986, percibirán como salario vacacional el 60% del respectivo jornal de licencia calculado de acuerdo al régimen legal vigente.
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