EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES. TABACO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 17/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 58
Visto: la gestión de la Cía. Comercial Greco-Uruguaya y Cía. Industrial
de Tabaco S.A., solicitando se dicte un nuevo decreto de exoneración de
todo tributo a la importación de máquinas, implementos y repuestos que
realicen las empresas tabacaleras.

Resultando: por decreto 91/969 de 12 de febrero de 1969 se exoneró por el
término de un año a contar de la fecha del citado decreto, del pago de
derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o aplicación
en ocasión de la misma, de toda clase de recargo, incluso el mínimo, de
tasas consulares, así como del impuesto a las importaciones creado por el
artículo 173 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, a la
importación de máquinas, implementos y repuestos que realicen las
empresas que explotan el cultivo del tabaco, el que fue prorrogado por
los decretos 123/970 de 10 de marzo de 1970, 44/971 de 26 de enero de
1971, 613/972 de 7 de setiembre de 1972, 383/973 de 31 de mayo de 1973 y
396/974 de 23 de mayo de 1974 que otorga plazo hasta el 31 de mayo de
1975.

Considerando: que susbsisten las mismas razones que dieron lugar a los
decretos anteriores, por lo que nada obsta a que se acceda a lo
solicitado.

Atento: a lo informado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, la
Comisión Asesora creada por decreto de 17 de febrero de 1960 y las
ASesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase por el término de un año a partir del 1º de junio de 1975, la
exoneración del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la
importación o aplicación en ocasión a la misma, de toda clase de
recargos, incluso el mínimo, de tasas consulares, así como del impuesto a
las importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, a las importaciones de máquinas, implementos y
repuestos que realicen las empresas que explotan el cultivo del tabaco.
Referencias al artículo

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN CARLOS BLANCO - JULIO EDUARDO
AZNAREZ
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