Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al Ejercicio 1989.
Resultando: I) Que por decreto 791/988 de 23 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al Ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febrero 1988;
II) Que el Directorio del Banco Central del Uruguay otorgó a sus funcionarios aumentos salariales del 13.0 %, 16.3 % con vigencia 1º de marzo, 1º de julio, 1º de noviembre de 1988 y 1º de marzo de 1989, respectivamente, recogiendo asimismo las variaciones del Salario Mínimo Nacional para aquellos beneficios sociales que evolucionan con éste;
III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2º y 6º del citado decreto, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento, como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio para el período enero - junio de 1989.
Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio del Banco Central del Uruguay, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe favorable.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondientes al Ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:
I - PRESUPUESTO OPERATIVO
13.235:929.601,00
Rubreo Denominación N$ N$
0 Retribución Servs.
Personales 3.136:766.020,00
011311 Sueldos básicos cargos
presupuestados 1.682:468.780,00
Directores 31:828.920,00
011315 Diferencia p/subrogación 20:183.800,00
011316 Prima por antigüedad
presupuestados 152:293.020,00
019311 Sueldo anual complementario 157:231.200,00
021321 Sueldos básicos personal
contratado 521:261.620,00
021326 Prima por antigüedad
contratados 34:588.120,00
029321 Sueldo anual complementario 46:320.800,00
061301 Horas Extras 110:726.980,00
061304 Funciones distintas al
cargo 9:043.640,00
061310 Prima por especialización 253:383.480,00
061312 Adelanto a cuenta 2:024.400,00
062311 Gatos de representación Direc. 2:557.740,00
069361 Sueldo anual Compl. Civil 31:478.040,00
077 Quebranto de Caja 70:745.200,00
091 Retribuciones Civiles 10:630.280,00
1 Cargas Legales s/servicios
personales 95:587.957,00
111 Aporte Patronal Jubilatorio 924:809.145,00
123 Aporte Patronal al FNV 35:389.406,00
131 Impuesto Ley 15.294 35:389.406,00
2 Materiales y Suministros 2.723:715.700,00
3 Servicios no Personales 5.133:138.900,00
7 Subsidios y otras Transferencias 1.011:033.424,00
719 Donaciones 73:895.900,00
751 Prima por matrimonio 1:196.230,00
752 Hogar Constituido 70:359.060,00
753 Prima por nacimiento 2:392.460,00
754 Prestaciones por hijo 33:993.920,00
CEANF 113.400,00
759 Alimentación 362:046.754,00
774 Contrib. por asistencia
médica 467:035.700,00
9 Asignaciones globales 235:687.600,00
II - OPERACIONES FINANCIERAS
268.572:000.000,00
Rubro Denominación N$
8 Servicio de Deuda y Anticipos 268.572:000.000,00
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 2.155:694.210,00
Rubro Denominación N$
4 Máquinas equipos y mobiliario nuevos 1.757:293.710,00
5 Tierras edif. y otros activos preexist. 157:200.000,00
6 Construcciones mejoras y Rep. Extraord. 241:200.500,00
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial vigente a partir del 1º de marzo de 1989.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 524,00 (nuevos pesos quinientos veinticuatro) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios del período enero - junio de 1989.