TARIFA DE PASAJERO. KILOMETRO - SERVICIOS DE TRANSPORTE EN LINEAS NACIONALES




Promulgación: 30/11/1993
Publicación: 09/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

     Fíjase en $ 0,08 (ocho centésimos de pesos uruguayos) el valor del
pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con cargo al artículo 366 de la
Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986. El referido valor tendrá vigencia
para las órdenes que se canjeen por boletos abono a partir de enero de
1994.
Ayuda