Fíjase en N$ 22,00 (nuevos pesos veintidós) el valor del
pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con cargo al artículo 366 de la
ley 15.809, del 8 de abril de 1986. El referido valor tendrá vigencia para
las órdenes que se canjen por boletos abono a partir de enero de 1991.