Visto: lo dispuesto por el artículo 91 de la ley 16.060 de 4 de
setiembre de 1989.
Considerando: que resulta imprescindible adecuar las normas legales a la
realidad en materia de registros contables y libros de comercio,
asegurando al mismo tiempo la eficacia probatoria y demás efectos legales
de la teneduría regular de libros, de conformidad con la ley comercial.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora del Poder Ejecutivo
creada por resolución 90/991 de 27 de febrero de 1991.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Sociedades Comerciales podrán reemplazar los libros Diario e
Inventario previstos por el artículo 55 del Código de Comercio, por hojas
móviles pre o post numeradas correlativamente.
Autorízase el empleo de fichas microfilmadas que contendrán las hojas
móviles referidas en el inciso anterior. (*)