REGLAMENTACION DEL ART. 82 DE LA LEY 19.355 FIJANDO LAS "DIRECTRICES TECNICAS PARA LA PUBLICACION DE DATOS ABIERTOS"




Promulgación: 20/02/2017
Publicación: 06/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 82.
   VISTO: el artículo 82 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que el país ha ingresado en un importante proceso de fortalecimiento de la transparencia y facilitación de la información pública, a través de la promulgación de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008 y su Decreto reglamentario N° 232/010, de 2 de agosto de 2010;

   II) que los datos abiertos de gobierno constituyen una herramienta de primer orden, que coadyuva en la concreción de los objetivos antes señalados, razón por la cual fuera promulgado el artículo 82 de la Ley N° 19.355;

   III) que el citado artículo establece que las Entidades Públicas, sujetos obligados por la Ley N° 18.381, deberán proceder a la publicación de la información contenida en los artículos 5° de la Ley y 38 y 40 del Decreto N° 232/010 en formato de dato abierto, sin perjuicio de mantener asimismo la publicación en un formato que viabilice un amplio y fácil acceso a las personas interesadas;

   IV) que el citado artículo 82 determina a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) como la entidad responsable del dictado de las normas técnicas que deberán ser cumplidas por las Entidades Públicas para la publicación de los datos y sus metadatos asociados;

   V) que el Decreto N° 184/015, de 14 de julio de 2015, estableció entre las competencias de AGESIC aquéllas vinculadas con la asistencia y asesoramiento a las Entidades Públicas, estatales y no estatales, en los ámbitos de su competencia, esto es, Gobierno Electrónico, Gobierno Abierto, Sociedad de la Información y del Conocimiento;

   CONSIDERANDO: I) la necesidad y conveniencia de establecer un marco reglamentario para la publicación de datos abiertos de gobierno;

   II) que las Directrices Técnicas para la Apertura de Datos, como la Licencia de Datos Abiertos Uruguay que se adjunta como Anexo I y forma parte integrante del presente Decreto, fueron elaboradas y consensuadas en el marco del Grupo de Trabajo de Datos Abiertos creado por Resolución del Consejo Directivo Honorario de AGESIC N° 005/016, de 27 de enero de 2016, e integrado por diferentes entidades públicas, la sociedad civil e instituciones académicas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébase el documento de Directrices Técnicas para la Apertura de Datos que se adjunta como Anexo I y forma parte integrante del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 2

   La Licencia de Datos Abiertos Uruguay incluida en el Anexo I deberá estar identificada en el sitio web, aplicación o sistema que use datos abiertos, de acuerdo con las pautas y criterios dictados por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).

Artículo 3

   A los efectos de la evaluación del alcance de la información pública que deberá publicarse en formato de dato abierto, se estará a lo establecido en los artículos 5° y 8° de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008 y 38 y 40 del Decreto N° 232/010, 2 de agosto de 2010, así como los criterios que pudiere establecer la Unidad de Acceso a la Información Pública.

Artículo 4

   Cuando la información pública a ser publicada como datos abiertos incluya datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, ésta deberá disociarse de acuerdo con los criterios de disociación que establezca la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.

Artículo 5

   La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), determinará las normas técnicas que deberán ser cumplidas por las Entidades Públicas para la publicación de los datos y sus metadatos asociados.

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto, las referidas normas técnicas serán, en lo sucesivo, dictadas por AGESIC.

Artículo 6

   La publicación de la información en formato de datos abiertos no exime a las Entidades Públicas de mantener la presentación de la publicación de la información establecida en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008 y el Decreto N° 232/010, de 2 de agosto de 2010, de acuerdo con criterios que aseguren un amplio y fácil acceso a las personas interesadas.

Artículo 7

   A los efectos de dar cumplimiento a las normas precedentes, las Entidades Públicas contarán con un plazo de 180 días para la formulación de los planes y proyectos específicos que se requieran.

   Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el cometido de asistir, asesorar, fortalecer capacidades de las Entidades Públicas en la formulación de sus planes así como su ejecución brindando herramientas transversales de facilitación de la publicación de la información.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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