AREAS NATURALES PROTEGIDAS. PARQUE NACIONAL SAN MIGUEL. ROCHA




Promulgación: 08/02/2010
Publicación: 23/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 225
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Establécense como medidas de protección del área, la prohibición dentro de la misma de:
   a) La urbanización.
   b) La edificación, salvo aquella contenida expresamente en el plan de manejo del área natural protegida.
   c) La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del área, salvo que se encuentren previstas en el plan de manejo del área.
   d) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestre.
   e) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se disponga.
   f) La recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación, con excepción de aquellos casos expresamente previstos en el plan de manejo, con fines de investigación o manejo, para el cumplimiento de los objetivos del área natural protegida.
   g) La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores del entorno.
   h) La actividad de caza y pesca, salvo que éstas se encuentren específicamente contempladas en el plan de manejo del área natural protegida.
   i) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no, que por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las características ambientales del área.
   j) Otro uso ganadero que no sea el mantenimiento de las poblaciones reproductivas y viables de ganado bovino y ovino criollo, salvo con fines específicos de manejo ambiental o investigación previstos en el plan de manejo del área natural protegida.
   k) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural, que tenga incidencia dentro del área natural protegida.
   l) La forestación y las plantaciones de especies exóticas.
   m) Las actividades mineras.
   n) El tránsito de embarcaciones en el tramo del Arroyo San Miguel incluido en la delimitación del Parque Nacional San Miguel, entre la puesta y la salida del sol, a excepción de las que se encuentren al servicio de la seguridad pública o que hubieran sido expresamente autorizadas por el administrador o el plan de manejo del área con fines de vigilancia, control, investigación o monitoreo.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 333/019 de 04/11/2019 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 54/010 de 08/02/2010 artículo 3.
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