FUNCIONARIOS PUBLICOS. PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 12/02/2007
Publicación: 16/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 250
VISTO: el contrato de Préstamo 1772/OC-UR. Programa de Apoyo a la Reforma del Servicio Civil entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito el 26 de octubre de 2006;

RESULTANDO: I) que el punto IV "Ejecución del Programa" del Anexo único del referido contrato, previó la creación de la Unidad de Coordinación Administrativa del Programa (UCAP), a cargo de un jefe como responsable de la coordinación administrativa, así como cuatro equipos de proyecto, correspondientes a los cuatro componentes del programa, cada uno de ellos a cargo de un jefe de equipo;

II) que de conformidad con la citada cláusula, los jefes de equipo podrán ser funcionarios que presten servicios en la Oficina Nacional del Servicio Civil, así como que dichos equipos estarán integrados por personal perteneciente a las divisiones funcionales de la citada Oficina;

III) que el contrato de Préstamo suscrito establece asimismo, que el jefe de la Unidad de Coordinación Administrativa del Programa (UCAP), los jefes de equipo y los funcionarios asignados al cumplimiento de tareas en los mismos, podrán ser remunerados con recursos del programa, en tanto se desempeñen total o parcialmente en actividades correspondientes a su ejecución;

IV) que, el artículo 457 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, asignó partidas presupuestales en el Inciso 24 "Diversos Créditos" con destino a la Cooperación Técnica Reembolsable de Apoyo al Programa de Transformación del Estado, para ser administradas por la Oficina Nacional del Servicio Civil;

V) que, el artículo 38 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, habilita el pago de compensaciones a quienes realicen tareas de innovación en el ámbito público, comprendiendo la hipótesis legal al "Programa de Apoyo a la Reforma del Servicio Civil";

CONSIDERANDO: I) que, resulta pertinente establecer un régimen de compensaciones complementarias por el cumplimiento de tareas adicionales, para quienes desempeñen tareas en el marco del contrato de Préstamo 1772/OC-UR. Programa de Apoyo a la Reforma del Servicio Civil.

II) que, tal como surge del Resultando IV) del presente Decreto, la Oficina Nacional del Servicio Civil cuenta con recursos presupuestales suficientes para atender las erogaciones correspondientes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por Resolución de la Presidencia de la República P/613 de 21 de abril de 2006, que delega en el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil las facultades de ordenador primario del Presidente de la República concernientes a las partidas asignadas al Inciso 24 por el artículo 457 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil a establecer un régimen de compensaciones complementarias, con vigencia al 1º de enero de 2007, para los funcionarios que se desempeñen en la ejecución del contrato de Préstamo 1772/OC-UR. Programa de Apoyo a la Reforma del Servicio Civil.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Establécese que las compensaciones referidas en el artículo precedente quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) serán fijadas por el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil; b) beneficiarán a quienes efectivamente se desempeñen en la ejecución del contrato de Préstamo 1772/OC-UR. Programa de Apoyo a la Reforma del Servicio Civil, teniendo en cuenta las tareas asignadas a sus puestos de trabajo; c) se otorgarán en función del mayor horario efectivamente cumplido por las personas comprendidas en el artículo 1º del presente Decreto; d) serán financiadas con cargo a la contrapartida local (Inciso 24, artículo 457 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005).

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc. 

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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