MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE TACUAREMBO. EJERCICIO 1984




Promulgación: 08/02/1985
Publicación: 09/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 713
 Visto: la gestión de la Administración Municipal de Tacuarembó por la
cual se propone una Modificación presupuestal para el Ejercicio 1984.

 Considerando: I) Que la Secretaría de Planeamiento Coordinación y
Difusión ha emitido su informe técnico;

II) Que con respecto a la reestructura escalafonaria se considera
adecuada la adopción de los escalafones, grados y retribuciones de la
Administración Central pero se plantean problemas en relación a su costo
y financiamiento;

III) Que el costo de la reestructura es elevado porque en la mayoría de
los casos, además de adecuarse a las retribuciones de la Administración
Central, se producen ascensos de varios grados;

IV) Que si la reestructura se limita a la adecuación de grados y
retribuciones de la Administración Central, sin otorgar ascensos, se
lograría una reducción considerable del costo;

V) Que no se establecen normas sobre cómo se procederá a la
presupuestación de los contratados;

VI) Que a efectos de evitar que se produzca lesión de derechos, el ingreso
de los contratados a la situación de presupuestados debe hacerse por el
último grado del escalafón correspondiente;

VII) Que se debe tener en cuenta el aumento salarial del 22% (veintidós
por ciento) que rige desde el 1º. de diciembre de 1984;

VIII) Que el Impuesto General de Abasto debe adecuarse a lo dispuesto por
la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978 y sus decretos reglamentarios;

IX) Que el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional
expresando que de acuerdo al artículo 229 de la Constítución no
corresponde aprobar modificaciones presupuestales;

X) Que de conformidad al literal c) del artículo 5º. del Acto
Institucional Nº. 3, vigente hasta el 14 de febrero de 1985 por
aplicación del artículo 6º. del Acto Nº. 19, las Administraciones
Municipales pueden proyectar modificaciones en sus presupuestos en
cualquier momento, remitiéndolas al Poder Ejecutivo para su aprobación de
acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas;

XI) Que la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, exigencia no
establecida en el texto constitucional, que constituye sin embargo un
requisito fundamental para integrar la voluntad de la administración en
el ordenamiento vigente, se emite con posterioridad al 25 de noviembre de
1984, respetándose así el fin buscado por la norma constitucional citada
en el Considerando I);

XII) Que se configuran en la especie las circunstancias previstas en el
inciso 2º. del literal c) del artículo 5º. del Acto Institucional Nº. 3.

Atento: a lo expuesto,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Modificación Presupuestal propuesta para el Ejercicio 1984
por la Administración Municipal de Tacuarembó (Intendencia y Junta de
Vecinos), cuyos montos quedan fijados en N$ 211:155.014.00 (nuevos pesos
doscientos once millones ciento cincuenta y cinco mil catorce). Los mismos
presentarán la siguiente composición:

I  -  EGRESOS  (en  miles  de   nuevos   pesos):

                                            Vigente       Proyectado
Funcionamiento
Retribuciones    Personales                  26.684      41.963
Beneficios y cargas sociales                  6.603      10.571
Otros Gastos                                 20.957      40.320

                                             54.244      92.854
Disminución de operativo para
financiamiento de Inversiones
(Plan Cnel. Lorenzo Latorre).                           (8.420)
54.244      84.434
Inversiones                                  96.802     125.714
Junta de Vecinos                                895       1.007
    Total                                   151.941     211.155

II  - INGRESOS

1  Impuestos
Contribución Inmobiliaria Rural           12.700      13.200
Contribución Inmobil.  Urb. y
Sub-Urbana                                 6.400       7.500
Vtas. y Remates Semovientes               23.100      45.000
Terrenos Baldíos                             600         850
Patente de Rodados                         9.800      13.100
Imp.  Gral.  de   Abasto                     600         600
Espectáculos   Públicos                      450         730
2  Tasas
Administrativas                            1.100       1.100

Alumbrado Pco. y Salubridad                2.400           2.400
Conservación de Pavimento                    300             380
Tasa Bromatológica                         1.000           1.300
Derechos de Necrópolis                       450
Otras                                        590             650
3  Precios                                 6.650           6.390
4  Contribuciones por mejoras              7.525           5.850
5  Multas                                  2.000           3.000
6  De Origen Nacional                     74.926         105.946
7  Extraordinarios                         1.350           2.559


                                          151.941        211.155

Artículo 2

   De no recaudarse los recursos previstos deberán abatirse gastos a
efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3

  La Administración Municipal de Tacuarembó deberá limitar la reestructura
escalafonaria a la adecuación de grados y retribuciones sin otorgar
ascensos.

Artículo 4

   La Administración Municipal de Tacuarembó deberá ajustar la partida de
Retribuciones Personales incorporando el aumento salarial del 22%
(veintidós por ciento) otorgado a partir del 1º de diciembre de 1984 y de
reducir el costo de la reestructura escalafonaria.

Artículo 5

   El ingreso de los contratados a la condición de presupuestados deberá
realizarse por el último grado ocupado del escalafón correspondiente.

Artículo 6

   La Administración Municipal de Tacuarembó deberá adecuar el impuesto
General de Abasto a lo dispuesto por la ley 14.810, de 11 de agosto de
1978 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 7

 Comuniquese, etc

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO CESAR RAPELA
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