IMPLEMENTACION DE CONTROLES FITOSANITARIOS DE MERCADERIAS DE ORIGEN VEGETAL QUE INGRESEN AL PAIS EN REGIMEN DE TRANSITO




Promulgación: 23/02/1983
Publicación: 04/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 133

Artículo 5

   Las mismas no podrán permanecer en el páis por un plazo mayor que aquel
que determine la Dirección de Sanidad Vegetal o la Dirección Nacional de
Aduanas. En casos de diferencias se regirá por el menor de los plazos. La
Dirección de Sanidad Vegetal comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas
y al Departamento Inspectivo del Ministerio de Agricultura y Pesca, el
plazo que dicha mercadería podrá permanecer en el país.

   Vencido dicho plazo la Dirección de Sanidad Vegetal adoptará las
medidas que rigen para las mercaderias de origen vegetal de importación
las que serán comunicadas a la Dirección Nacional de Aduanas y al
Departamento Inspectivo del Ministerio de Agricultura y Pesca.
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