Las mencionadas mercaderías sólo podrán ser almacenadas en depósitos
previamente autorizados por la Dirección de Sanidad Vegetal luego de
comprobar que cumplan con las condiciones que impidan la diseminación de
posible plagas y enfermedades. Tales depósitos deberán contener solamente
esa mercadería en transito, contar con la hermeticidad necesaria y las
condiciones que permitan efectuar los tratamientos fitosanitarios que
correspondan.