IMPLEMENTACION DE CONTROLES FITOSANITARIOS DE MERCADERIAS DE ORIGEN VEGETAL QUE INGRESEN AL PAIS EN REGIMEN DE TRANSITO




Promulgación: 23/02/1983
Publicación: 04/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 133

Artículo 4

   Las mencionadas mercaderías sólo podrán ser almacenadas en depósitos
previamente autorizados por la Dirección de Sanidad Vegetal luego de
comprobar que cumplan con las condiciones que impidan la diseminación de
posible plagas y enfermedades. Tales depósitos deberán contener solamente
esa mercadería en transito, contar con la hermeticidad necesaria y las
condiciones que permitan efectuar los tratamientos fitosanitarios que
correspondan.
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