Visto: la necesidad de implementar los controles fitosanitarios de
mercaderías de origen vegetal que ingresan al país en régimen de tránsito.
Resultando: I) El desarrollo de la interconexión vial y ferroviaria,
permiten un creciente desenvolvimiento del comercio internacional:
II) Las normas vigentes procuran facilitar la circulación internacional
por vías públicas terrestres;
III) La introducción al país de mercaderías de origen vegetal en régimen
de tránsito, conlleva al peligro de introducción y diseminación de plagas
peligrosas para la agricultura nacional;
IV) La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria aprobada por
la ley 13.805, de 4 de noviembre de 1969, recomienda se organicen
inspecciones de las partidas de plantas y productos vegetales que circulen
en el tráfico internacional (artículo IV, numeral 1 literal a) y Enmienda
aceptadas el 7 de julio de 1981.
Considerando: I) Necesario adoptar medidas que tiendan a reducir tales
riesgos;
II) Conveniente aplicar controles fitosanitarios sobre las mercaderías de
origen vegetal que se introducen al país, en régimen de tránsito.
Atento: a lo dispuesto en la Ley de Defensa Agrícola 3.921 de 28 de
octubre de 1911 y su decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912, y a lo
informado por la Dirección General de Servicios Agronómicos y la Dirección
de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las mercaderías de origen vegetal que ingresen al país, en régimen de
tránsito quedarán sometidas al control establecido en las disposiciones
fitosanitarias vigentes para la importación y aquellas que se establecen
en el presente decreto.
ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ