Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
agosto de 1987 en N$ 1.447,71 (nuevos pesos mil cuatrocientos cuarenta y
siete con 71/100).