FUNCIONARIOS PUBLICOS - SERVICIOS ESPECIALES




Promulgación: 05/11/1992
Publicación: 27/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Estadística y
Censos, relativa a la adecuación de los valores-hora de los trabajos
especiales dispuestos por el Artículo 125 de la Ley Nº 15.809 de 8 de
abril de 1986.

  Resultando: I) que los valores vigentes fueron fijados por el Artículo
6º del Decreto Reglamentario de 26 de noviembre de 1986, modificados por
el Artículo 1º del Decreto de 9 de agosto de 1989 y por el Artículo 1º del
Decreto Nº 87/991 de 14 de febrero de 1991;

  II) por el Artículo 38 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, se
dispuso un 12% de incremento del crédito del Rubro 0 del Inciso 02
"Presidencia de la República", destinado a nivelar las retribuciones de
los funcionarios del Inciso.

  Considerando: I) que a los efectos de mantener una adecuada relación
entre la dotación total de cada cargo y los valores-hora de los trabajos
especiales que abonan los usuarios, se estima procedente incrementar estos
últimos en el mismo porcentaje;


  II) lo dispuesto por el Artículo 125 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril
de 1986 y el Artículo 38 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991 y
Artículo 1º del Decreto 87/991 de 14 de febrero de 1991.

  Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
División Administración Financiero-Contable y la Asesoría Jurídica de la
Presidencia de la República,

  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase en un 12 % (doce por ciento), a partir de la fecha del
presente Decreto, los valores - hora de los trabajos especiales que lleva
a cabo la Dirección General de Estadística y Censos, fijados por el
Artículo 1º del Decreto Nº 87/991 de 14 de febrero de 1991.

Artículo 2

   Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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