REGLAMENTACION DE LA PROFESION DE OPTICO




Promulgación: 21/11/1989
Publicación: 21/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Derógase en el examen previsto por el artículo 26 del mencionado decreto, la parte oral de la "Primera etapa" disponiéndose que dicha prueba se rinda totalmente por escrito.
   El temario señalado como "Teoría; parte oral" en el Programa General de Examen se agregará al señalado como "Teoría ; parte escrita", constituyendo ambos el Temario General de la "Primera Etapa". 
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