REGLAMENTACION DE LA PROFESION DE OPTICO




Promulgación: 21/11/1989
Publicación: 21/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 474/968 de 30 de julio de 1968 (Interno 2077) que reglamenta la profesión del Optico y de las Casas de Optica.

   Resultando: I) Que los artículos 25 y 26 del mencionado decreto continene disposiciones referidas al Tribunal examinador y al examen para obtener el Certificado de Optico;

   II) Que el citado artículo 25 dispone la designación de un Tribunal examinador integrado por un Médico Oculista el Optico Técnico Inspector del Ministerio de Salud Pública y un Optico de reconocida experiencia con más de 10 años en la profesión; 

   III) Que dentro del Programa General de examen está prevista una parte oral, referida a determinados temas teóricos.

   Considerando: I) Que la integración de un solo Tribunal examinador provoca, de acuerdo al número de aspirantes, que la duración del examen se extienda, en el tiempo más allá de lo deseable;
 
   II) Que la existencia de una parte oral en el examen teórico de los aspirantes, impide el anonimato del mismo, lo que puede atentar contra la objetividad necesaria en el resultado de dicho examen;

   III) Que se hace necesario modificar los aspectos reseñados.
   
   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

   

Artículo 1

   Incorpórense al artículo 25 del decreto del Poder Ejecutivo 474/968 de 30 de julio de 1968 (Interno 2077) los siguientes incisos:

   "Cuando la cantidad de aspirantes lo justifique, el Ministerio de Salud Pública podrá designar, además uno o más Tribunales ad-hoc integrados en cada caso, por un Médico Oftalmólogo como Presidente y por dos Opticos de reconocida competencia, con más de diez años de actuación profesional, como Vocales"
   "La coordinación de actuaciones se asegurará según lo disponga el Presidente del Tribunal que actuará como Supervisor General". 

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA
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