PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS. FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1988. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 06/09/1988
Publicación: 15/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 386
Visto: que fueron aprobados los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos
de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al Ejercicio 1988,
de las Unidades Ejecutoras 066 "Servicio Geográfico Militar" y 067
"Servicio de Intendencia del Ejército" del Programa 002 "Ejército", 072
"Comando General de la Armada" del Programa 003 "Marina Armada Nacional" y
081 "Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Programa 006 "Salud
Militar", todas ellas del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

Resultando: I) Que ha sido elevada a la Contaduría General de la Nación,
por la Contaduría Central del Inciso mencionado, solicitud para un nuevo
pronunciamiento del Poder Ejecutivo respecto a las modificaciones
introducidas por dichas Unidades Ejecutoras en sus Preventivos,
correspondientes a los fondos depositados en las cuentas que se detallan
en el anexo que integra este Decreto, que incluyen la incorporación de
diversos proyectos al Plan de Inversiones Públicas Ejercicio 1988;

II) Que las mencionadas incorporaciones corresponden a los proyectos
de inversión Nos. 941 "Construcción de Edificio de Oficinas y
Alojamiento de Personal" del Programa 002 "Ejército" por un monto de
N$ 40:000.000,oo (Nuevos pesos cuarenta millones) y 940 "Adquisición
de unidades flotantes y recuperación de las existentes", del Programa
003 "Marina Armada Nacional", por un monto de U$S 500.000,oo
(quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América);

III) Que las citadas incorporaciones se financiarán con recursos
extrapresupuestales.

Considerando: que las Unidades Ejecutoras gestionantes han ajustado
sus preventivos a las normas específicas que les rigen y han cumplido
con las demás disposiciones que regulan la materia.

Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del decreto ley 14.416 de
28 de agosto de 1975 y 89 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, con la
redacción dada, respectivamente, por los artículos 45, 46 y 47 de la ley
15.903 de 10 de noviembre de 1987 y por el artículo 90 de la ley 15.809
precitada, y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
la Contaduría General de la Nación y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas Ejercicio 1988, los
siguientes proyectos de inversión, a financiarse con recursos
extrapresupuestales:

    Inc. Prog.  Unidad Ejecutora                     Monto
    03  002     067 Servicio de Intendencia
                del Ejército
                Proyecto
                Construcción de Edificio de
                Oficinas y Alojamiento
                de Personal No. 941.              N$ 40:000.000
                Unidad Ejecutora
    03  003     072 Comando General de la
                Armada
                Proyecto
                Adquisición de Unidades flotantes
                y recuperación
                de las existentes No. 940           U$S 500.000

Artículo 2

    Apruébanse las modificaciones introducidas en los Preventivos Anuales
de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales
correspondientes al Ejercicio 1988, presentado por las Unidades
Ejecutoras 066 "Servicio Geográfico Militar" y 067 "Servicio de
Intendencia del Ejército" del Programa 002 "Ejército", 072 "Comando
General de la Armada" del Programa 003 "Marina Armada Nacional"  y 081
"Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Programa 006 "Salud
Militar", todas ellas del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional",
por un monto total de N$ 2.303:454.100,oo (nuevos pesos dos mil
trescientos tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cien) y
U$S 738.000,oo (setecientos treinta y ocho mil dólares de los Estados
Unidos de América), de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, que
es parte integrante del presente decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 537/988 de 
06/09/1988.

Artículo 3

    Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

    Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Contaduría
General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
publíquese, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO M. MEDINA
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