TRIBUTOS - REGLAMENTACION A LIQUIDACION DEL IMESI




Promulgación: 09/12/1994
Publicación: 26/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1673
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.626 de 22/11/1994 artículo 9.
 Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 11.
   Visto: el adicional al Impuesto Específico Interno creado por el
artículo 9º de la Ley Nº 16.626 de 22 de noviembre de 1994.

   Resultando: que en virtud de lo establecido por el artículo 7º del
Código Tributario, dicho adicional regirá desde el 12 de diciembre de
1994, inclusive.

   Considerando: necesario precisar los aspectos vinculados a la
liquidación y pago del tributo.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, Ordinal 4º de la
Constitución de la República.

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   El adicional creado por el artículo 9º de la Ley Nº 16.626 de 22 de
noviembre de 1994, se liquidará aplicando el 1,5% (uno y medio por ciento)
al impuesto liquidado como consecuencia del acaecimiento de los hechos
generadores comprendidos en el numeral 4º del artículo 1º del Título 11
del Texto Ordenado 1991.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El adicional a que refiere el artículo 1º se liquidará y pagará
conjuntamente con el impuesto respectivo.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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