MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL ART. 192 DE LA LEY 10.757 (LEY ORGANICA MILITAR)




Promulgación: 25/09/1979
Publicación: 18/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 739
Visto: la gestión iniciada por el Comando General del Ejército, tendiente
a modificar la reglamentación del artículo 192 de la ley 10.757 (Orgánica
Militar), referente a condiciones de ingreso al Servicio Veterinario y de
Remonta, aprobada por decreto 20.611 y modificada por decreto 24.990.

Considerando: I) La necesidad de adecuar la actual reglamentación o las
modificaciones realizadas en el mencionado artículo por la ley 14.914, de
fecha 8 de agosto de 1979;

II) Lo dispuesto por la ley 9.943 (de Instrucción Obligatoria) y 14.157
(Orgánica de las Fueras Armadas).

Atento: a los fundamentos expuestos,

El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase la reglamentación del artículo 192 de la ley 10.757 (Orgánica
Militar) aprobada por decreto 20.611 y modificada por decreto 24.990, la
que quedará redactada de la siguiente manera:

                    CONDICIONES DE INGRESO AL SERVICIO
                      VETERINARIO Y DE REMONTA COMO
                            ALFEREZ (S.V.R.)

 El Ingreso al Servicio Auxiliar "Veterinario y de Remonta" como Médico
Veterinario, se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en
las leyes 10.757 (Orgánica Militar), 9.943 (de Instrucción Militar
Obligatoria), 14.157 (Orgánica de las Fuerzas Armadas) y en la presente
reglamentación:

               R) I.- CONDICIONES GENERALES

A)   Podrán presentarse a Concurso Practicantes de Veterinaria y Médicos
     Veterinarios.

     1)   Practicantes de Veterinaria

          a)   Los aspirantes deberán haber cursado con aprobación el
               cuarto año de la Facultad de Veterinaria de acuerdo con los
               planes de estudio vigentes;
          b)   Los aspirantes deberán recibirse en el término de 2 años a
               partir de su ingreso al Servicio Veterinario y de Remonta
               obteniendo el título que otorgue la Facultad de
               Veterinaria, debiendo seguir los Cursos de Especialización
               que programe el Poder Ejecutivo y el Servicio Veterinario y
               de Remonta disponga;
          c)   En caso de no cumplir con el requisito del inciso b), serán
               separados del Servicio, aplicándose las normas legales que
               corresponda, no pudiendo intervenir en lo sucesivo en
               nuevos concursos en el Servicio Veterinario y de Remonta.

     2)   Médicos Veterinarios

          a)   Los aspirantes deberán presentar el título profesional
               habilitante que otorgue la Facultad de Veterinaria, según
               los planes de estudio vigentes a la fecha del Concurso, con
               una antigüedad no mayor de cuatro años;

          b)   En caso de ingreso al Servicio Veterinario y de remonta
               se comprometerán a seguir los Cursos de Especialización que
               programa el Poder Ejecutivo y el Servicio Veterinario y de
               Remonta disponga;

B)   El Concurso tendrá solamente carácter de "Presentación", quedando
     reservado a la Dirección del Servicio la selección de los postulantes
     que hubieran aprobado las pruebas para llenar las vacantes
     correspondientes;

C)   Para el ascenso a Teniente 2º (VR/MV) es indispensable la obtención
     del título profesional habilitante según el plan de estudio vigente
     de la Facultad de Veterinaria;

D)   Sólo será admitido el ingreso de personal masculino, con límite de
     edad de 30 años al 1º de marzo del año en que se realice el 
     Concurso.

               R) II.- DEL PROGRAMA

 El Concurso constará de tres pruebas:

A)   Prueba escrita;
B)   Prueba oral;
C)   Prueba práctica.

               R) III.- DE LAS PRUEBAS

A)   Es objetivo de estas pruebas la demostración de capacidad y
     preparación de los aspirantes, dentro del conocimiento que les ha
     sido impartido, en la Facultad, por lo que las pruebas estarán
     comprendidas en los programas de estudio vigentes de cualquiera de
     las asignaciones aprobadas;

B)   Para la prueba escrita, cada miembro examinador propondrá un tema, y
     uno de los concursantes sacará a sorteo, el tema sobre el cual se
     desarrollará la prueba, la cual tendrá una duración de cuatro horas;

C)   Para la prueba oral, se seguirá el mismo sistema que para las pruebas
     escritas, sorteando el primer concursante el tema y entregando al
     Tribunal, quedará en carácter reservado para los demás concursantes
     hasta su presentación para rendir dicha prueba.
      Los temas seleccionados por el Tribunal, serán previstos como de
     igual magnitud entre ellos, para permitir una evaluación justa. Esta
     prueba tendrá una duración de treinta minutos incluidos los diez que
     se le dará para la ordenación del tema y que el concursante podrá o
     no hacer uso de ellos;

D)   La prueba práctica consistirá en una reseña clínica de la especie
     animal que el Tribunal decida; esta prueba tendrá una duración máxima
     de una hora;

E)   El orden en que los concursantes se presentarán a las distintas
     pruebas se hará por sorteo, la clasificación de las pruebas se hará
     de acuerdo a la escala de uno a diez y fracciones hasta centésimas.
      No se pasará a la prueba siguiente antes que el Tribunal haya
     clasificado la prueba anterior.
      Todo concursante que no haya merecido una clasificación superior a
     la nota siete en cada prueba, será eliminado del Concurso.
      La clasificación final, será el promedio de las clasificaciones
     obtenidas en cada prueba.
      Queda prohibido a los concursantes durante el desarrollo de las
     pruebas usar libros o apuntes.
      No se admitirá en el trabajo escrito el empleo de abreviaturas,
     signos, dibujos o esquemas que individualicen el trabajo.
      El Tribunal podrá autorizar o no a los concursantes, antes del
     inicio de la prueba escrita a esquemas relacionados con el tema a
     desarrollar.
      Los fallos del Tribunal serán inapelables e inmodificables.

               R) IV.- DE LOS TEMAS

 Los temas para escritorio, serán seleccionados con 120 días de
anticipación a la fecha de Concurso, por los integrantes del Tribunal.

 Los temas de Concurso en cualquiera de las pruebas, se desarrollarán de
la selección de los mismos, a voluntad del Tribunal de Concurso, dentro de
los contenidos en los programas vigentes de las Cátedras que se indican:

- Nutrición;
- Zooténica General;
- Enfermedades infecciosas;
- Patología Quirúrgica;
- Patología Médica;
- Patología de rumiantes y suinos;
- Enfermedades parasitarias.


 No se menciona Anatomía Normal, Histología, Ciencias Fisiológicas,
Anatomía Patología, Patología General y Genética, Parasitología y
Bacteriología ya que se las considera básicas y por lo tanto integradas en
las materias ya mencionadas.

               R) V.- DE LOS TRIBUNALES

a)   El Tribunal de Concurso para Ayudantes de Veterinaria o Practicantes
     será designado por el Comando General del Ejército, a propuesta de la
     Dirección del Servicio Veterinario y de Remonta.
      El Tribunal estará formado por un Presidente y dos miembros, como
     mínimo, con sus respectivos suplentes y actuará como secretario un
     funcionario designado al efecto;

b)   Los miembros del Tribunal de Concurso, podrán ser recusados por
     motivos justificados. Las recusaciones deberán ser presentadas por
     escrito dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el
     aspirante esté en condiciones reglamentarias de intervenir en el
     Concurso y se estará en definitiva a lo que resuelva el Comando del
     Ejército;

c)   El Tribunal podrá eliminar del Concurso al candidato que cometiera
     irregularidades o faltas, que a juicio de la mayoría de sus
     miembros, motivara esa pena y lo hará constar en las Actas del
     Concurso con la expresión de la causa;

d)   De cada actuación del Tribunal se levantará un Acta, que deberá ser
     firmada por todos sus miembros. Terminado el Concurso, las Actas y
     demás documentos, serán elevados a la Dirección del Servicio
     Veterinario y de Remonta con un informe circunstanciado y la
     conclusión a que se arribe;

e)   La Dirección del Servicio Veterinario y de Remonta elevará al Comando
     General del Ejército las propuestas de los candidatos que resulten
     aprobado en el Concurso.

               R) VI.- DISPOSICIONES GENERALES

 Para intervenir en el Concurso, los aspirantes deberán llenar las
siguientes formalidades:

a)   Presentar a la Dirección del Servicio Veterinario y de Remonta la
     solicitud de inscripción extendida en papel administrativo
     correspondiente;

b)   Firmar un compromiso de efectuar los Cursos Especializados que se
     programen para el órgano respectivo;

c)   Presentar la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil,
     a los efectos de establecer la ciudadanía y la edad agregando la
     Credencial de Registro Cívico Nacional y Cédula de Identidad;

d)   Presentar un certificado de buena conducta, firmado por dos personas
     de conocida solvencia moral a juicio de la Dirección del Servicio
     Veterinario y de Remonta;

e)   Presentar un certificado de escolaridad, expedido por la Facultad de
     Veterinaria, que acredite su situación legal de estudiante e indique
     el año que cursa o Título Médico Veterinario.

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 536/979 de 25/09/1979 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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