ABASTO. CARNES




Promulgación: 05/07/1973
Publicación: 13/07/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fíjase que a partir del 1º de julio y hasta la finalización del período 
de veda, para que los frigoríficos exportadores hagan entrega a la
Comisión Administradora de Abasto, de los stocks no comprometidos en 
negocios de exportación, y la producción de menudencias, ya registrados 
ante el Instituto Nacional de Carnes.

Artículo 1

Artículo 2



		
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