PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1633
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.

Artículo 3

   Para formar parte de estos grupos como voluntario se requiere:
a) Tener entre 18 años y 60 años de edad;
b) Haber cursado con aprobación ciclo de enseñanza primaria completa;
c) Aprobar el examen psico-físico previo a cargo de los servicios de la
propia Administración;
d) Cumplir y aprobar el adiestramiento básico para la tarea a
desempeñar;
e) Firmar un compromiso con la Dirección Nacional de Bomberos en el que
se documentará el alcance de las prestaciones a cargo del voluntario y
sus datos identificatorios (art. 5 inc. 1º Ley 17.885). Ese compromiso
podrá ser dejado sin efecto libremente por el voluntario y por la
Administración, sin necesidad de expresión de causa. Sin perjuicio de
ello, el voluntario deberá informar a la Dirección Nacional de Bomberos
con la anticipación que esta establezca, su decisión de no asistir
puntualmente o de renunciar definitivamente como voluntario.- En
particular el voluntario deberá informar sin reticencias a la
Administración, sobre las dificultades o impedimentos de naturaleza
laboral o académica que incidan o puedan incidir en caso de ser convocado
ante una emergencia de siniestro.
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