PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1633
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.
   VISTO: que  el art. 22 Ley Nº 15.896 de fecha 15 de setiembre de 1987
autoriza a la Dirección Nacional de Bomberos la formación de grupos de
personas ajenas al organismo que deseen cooperar en planes de ayuda o en
situaciones de emergencia de siniestros.

   CONSIDERANDO: I) que la actividad de voluntariado está regulada por la
Ley Nº 17.885 de 12 de agosto de 2005.

   II) que es oportuno y conveniente reglamentar la participación de
particulares, en carácter de voluntariado honorario, en apoyo a las
tareas de los servicios de Bomberos.

   III) que el actual Decreto Nº 256/2002 de 9 de julio de 2002 permite
la constitución de agrupamientos de personas atribuyéndoles la prestación
del servicio de policía del fuego, en contravención a la Constitución y a
la ley, deviniendo por ello, absoluta e insanablemente nulo.

   ATENTO: a lo expuesto y conforme lo dispuesto en el ord. 4 del
artículo 168 de la Constitución de la República;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                    DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección Nacional de Bomberos podrá constituir grupos de
ciudadanos que, en carácter voluntario (art. 2 Ley Nº 17.885), desempeñen
tareas de apoyo tanto en la faz preventiva como en la faz ejecutiva de la
policía del fuego.
   Estos grupos no serán autónomos, y se desempeñarán siempre bajo
supervisión directa o inmediata de funcionarios de la Dirección Nacional
de Bomberos cooperando con éstos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ
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