No podrá instalarse depósito de explosivos o combustibles en las
inmediaciones de la líneas de transmisión, hasta una distancia de 200
metros (doscientos metros) del eje de la alineación de los mástiles.
Dentro de esa misma zona, el empleo de barrenos o cualquier otra forma de
llevar a cabo las explosiones para el aprovechamiento del suelo o
utilización de combustibles, deberá ser puesto en conocimiento del
organismo involucrado, en forma previa los que fijarán las condiciones o
prohibiciones correspondientes.