REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 17/08/1976
Publicación: 24/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 603
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   No podrá instalarse depósito de explosivos o combustibles en las
inmediaciones de la líneas de transmisión, hasta una distancia de 200
metros (doscientos metros) del eje de la alineación de los mástiles.
Dentro de esa misma zona, el empleo de barrenos o cualquier otra forma de
llevar a cabo las explosiones para el aprovechamiento del suelo o
utilización de combustibles, deberá ser puesto en conocimiento del
organismo involucrado, en forma previa los que fijarán las condiciones o
prohibiciones correspondientes.
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