REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 17/08/1976
Publicación: 24/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 603
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Dentro de la zona establecida en el artículo 1º la subsistencia,
modificación o construcción de edificios de cualquier índole, zanjas,
pozos, molinos, antenas o cualquier otra clase de obras; la existencia o
plantación de árboles de desarrollo superior a 5 metros de altura, la
explotación del suelo en forma que resulte peligrosa o inconveniente y en
general, todo cuanto en cualquier forma pueda afectarla seguridad y el
buen funcionamiento de las mencionadas líneas aéreas de transmisión de
energía eléctrica quedará sujeta a las prohibiciones y limitaciones que
estime necesarios resolver cada organismo en cada caso particular sin
perjuicio del derecho a indemnización que corresponda de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2º del decreto-ley que se reglamenta.
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