FIJACION DEL MONTO DE INGRESOS DETERMINANTES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IRIC




Promulgación: 23/12/2003
Publicación: 08/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1560
VISTO: lo dispuesto por los artículos 33º literal E) y 61º del Título 4 
del Texto Ordenado 1996.-

CONSIDERANDO: I) que por la primera de las normas precedentemente 
citadas, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente el monto de los 
ingresos a considerar a los efectos de determinar la situación de los 
contribuyentes con respecto al Impuesto a las Rentas de la Industria y 
Comercio.-

II) que por el artículo 61º mencionado deben actualizarse los montos 
mensuales del tributo en él referido.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA            
                                                               
                                 DECRETA:                      

Artículo 1

   Fíjase en $ 400.000,oo (pesos uruguayos cuatrocientos mil), para los 
ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2003, el monto de los 
ingresos a que refiere el literal E) del artículo 33º del Título 4 del 
Texto Ordenado 1996.-

Artículo 2

   Fíjase en $ 1.220,oo (pesos uruguayos mil doscientos veinte), para el
año 2004, el monto mensual del impuesto a que refiere el inciso primero 
del artículo 61º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.-

Artículo 3

   Fíjanse para el año 2004, los siguientes montos mensuales del impuesto
a que refieren el inciso tercero del artículo 61º del Título 4 del Texto
Ordenado 1996 y el artículo 1º del Decreto Nº 99/002, de 19 de marzo de
2002:
a)  Ingresos hasta tres veces el límite del literal E) del artículo 
    33º del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 1.590,oo (pesos uruguayos
    mil quinientos noventa), mensuales.-
b)  Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis
    veces:
    $ 1.750,oo (pesos uruguayos mil setecientos cincuenta), mensuales.-
c)  Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce
    veces:
    $ 2.350,oo (pesos uruguayos dos mil trescientos cincuenta),
    mensuales.-
d)  Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta
    veinticuatro veces: $ 3.180,oo (pesos uruguayos tres mil ciento
    ochenta), mensuales.-
e)  Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite:
    $ 4.000,oo (pesos uruguayos cuatro mil), mensuales.-

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ISAAC ALFIE


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