Trámite.- Para tener derecho a la exoneración dispuesta en el artículo
anterior, las empresas que desarrollen las actividades comprendidas en la
declaratoria promocional deberán presentar una declaración jurada con la
descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren
incluidas en dicha exoneración ante el Ministerio de Industria Energía y
Minería, el cual por sí o recurriendo a la Comisión de Aplicación definida
por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, determinará
si se cumple con los requisitos establecidos en el presente decreto.