VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008 y el Decreto N° 289/009 de 15 de junio de 2009;
RESULTANDO: I) que por la primera de las normas reseñadas se aprobaron los Programas Integrales de Salud y el Catálogo de Prestaciones definidas por el Ministerio de Salud Pública, que deben ofrecer a sus usuarios los prestadores integrales incorporados al Sistema Nacional Integrado de Salud;
II) que asimismo, el Decreto N° 289/009 de 15 de junio de 2009 dispuso que un grupo de prestaciones de salud, incluidas en el Anexo II del citado Decreto N° 465/008, quedarán sujetas a normatización o a protocolización previo a ser consideradas de carácter obligatorio para los prestadores identificados anteriormente;
III) que se han realizado incorporaciones de prestaciones posteriores al Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008;
CONSIDERANDO: I) que resulta pertinente realizar una actualización del Catálogo de Prestaciones a ser brindadas por los prestadores integrales;
II) que en tal sentido y teniendo como sustento los criterios establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008, se analizó por parte de un grupo de expertos pertenecientes a las diferentes cátedras o departamentos de las Facultades de Medicina, Odontología y Química de la Universidad de la Republica, las prestaciones allí incluidas, concluyendo que existe un conjunto de prestaciones que son obsoletas para el Sistema Nacional Integrado de Salud o presentan denominaciones que no son de uso corriente;
III) que por otra parte y a efectos de adecuar la actual realidad respecto a la clasificación utilizada en el Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008, se entiende pertinente eliminar los renglones evaluación pretransplante de donante y receptor, en atención a que dichas denominaciones comprenden procedimientos y estudios que se encuentran establecidos en otros renglones del citado Decreto 465/008 o Decretos subsiguientes;
IV) que hay duplicación en el detalle de procedimientos referidos a la atención odontológica encontrándose adecuadamente detallados en el capítulo 5 Salud Bucal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley - Orgánica de Salud Pública- N° 9202 de 12 de enero de 1934 los artículos 4°, 5° y 45° de la Ley N° 18211 de 5 de diciembre de 2007, el Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008 y el Decreto N° 289/009 de 15 de junio de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Elimínanse las prestaciones incluidas en el Anexo, que se adjunta (*)
y forma parte del presente Decreto, del Catálogo de Prestaciones de forma definitiva por ser consideradas obsoletas o fuera de uso.
Elimínase del Anexo II del Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008, el renglón correspondiente a la Evaluación pretransplante de donante y el correspondiente a la Evaluación pretransplante del receptor (capítulo 3.q), por entender que se encuentran contenidas en otros renglones del mismo Decreto o Decretos subsiguientes.