ELMINACION DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD ESTABLECIDO EN EL DECRETO 465/008




Promulgación: 05/03/2018
Publicación: 15/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008 y el Decreto N° 289/009 de 15 de junio de 2009;

   RESULTANDO: I) que por la primera de las normas reseñadas se aprobaron los Programas Integrales de Salud y el Catálogo de Prestaciones definidas por el Ministerio de Salud Pública, que deben ofrecer a sus usuarios los prestadores integrales incorporados al Sistema Nacional Integrado de Salud;

   II) que asimismo, el Decreto N° 289/009 de 15 de junio de 2009 dispuso que un grupo de prestaciones de salud, incluidas en el Anexo II del citado Decreto N° 465/008, quedarán sujetas a normatización o a protocolización previo a ser consideradas de carácter obligatorio para los prestadores identificados anteriormente;

   III) que se han realizado incorporaciones de prestaciones posteriores al Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008;

   CONSIDERANDO: I) que resulta pertinente realizar una actualización del Catálogo de Prestaciones a ser brindadas por los prestadores integrales;

   II) que en tal sentido y teniendo como sustento los criterios establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008, se analizó por parte de un grupo de expertos pertenecientes a las diferentes cátedras o departamentos de las Facultades de Medicina, Odontología y Química de la Universidad de la Republica, las prestaciones allí incluidas, concluyendo que existe un conjunto de prestaciones que son obsoletas para el Sistema Nacional Integrado de Salud o presentan denominaciones que no son de uso corriente; 

   III) que por otra parte y a efectos de adecuar la actual realidad respecto a la clasificación utilizada en el Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008, se entiende pertinente eliminar los renglones evaluación pretransplante de donante y receptor, en atención a que dichas denominaciones comprenden procedimientos y estudios que se encuentran establecidos en otros renglones del citado Decreto 465/008 o Decretos subsiguientes;

   IV) que hay duplicación en el detalle de procedimientos referidos a la atención odontológica encontrándose adecuadamente detallados en el capítulo 5 Salud Bucal;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley - Orgánica de Salud Pública- N° 9202 de 12 de enero de 1934 los artículos 4°, 5° y 45° de la Ley N° 18211 de 5 de diciembre de 2007, el Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008 y el Decreto N° 289/009 de 15 de junio de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Elimínanse las prestaciones incluidas en el Anexo, que se adjunta (*) 
y forma parte del presente Decreto, del Catálogo de Prestaciones de forma definitiva por ser consideradas obsoletas o fuera de uso.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Elimínase del Anexo II del Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008, el renglón correspondiente a la Evaluación pretransplante de donante y el correspondiente a la Evaluación pretransplante del receptor (capítulo 3.q), por entender que se encuentran contenidas en otros renglones del  mismo Decreto o Decretos subsiguientes.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO
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