(Restricciones)
El Ministerio de Salud Pública podrá requerir del titular de instalaciones
generadoras de Campos Electromagnéticos en áreas expuestas al público,
adoptar las previsiones respecto al acceso, permanencia y evacuación,
evitando inconvenientes y asegurando a los trabajadores dependientes la
debida capacitación e información, así como otras protecciones propias de
la legislación laboral vigente.