PRORROGA PARA LA RECAUDACION AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS




Promulgación: 13/02/2002
Publicación: 20/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 257
VISTO: el artículo 3º literal a) de la Ley Nº 16.343, de 24 de diciembre 
de 1992, que establece el aporte del Estado al Fondo Nacional de 
Recursos, para cubrir la atención de los habitantes poseedores del carné 
de asistencia otorgado por el Ministerio de Salud Pública.-

RESULTANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 141/000, de 23 de 
mayo de 2000, se prorrogó el régimen de recaudación provisoria de dicho 
aporte, previsto por el artículo 20º del Decreto Nº 358/993, de 5 de 
agosto de 1993, hasta el 31 de diciembre de 2000.-

II) que aún persisten dificultades para la precisa determinación del 
número de usuarios actuales y potenciales del carné de asistencia que 
otorga el Ministerio de Salud Pública.-

CONSIDERANDO: que la situación impone el otorgamiento de una nueva 
prórroga del régimen provisorio de recaudación en función de los actos 
médicos efectivamente realizados.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2002 el régimen de recaudación 
provisoria dispuesto por el artículo 20º del Decreto Nº 358/993, de 5 de 
agosto de 1993, para el aporte del Estado al Fondo Nacional de Recursos 
previsto en el artículo 3º literal a) de la Ley Nº 16.343, de 24 de 
diciembre de 1992.-

HIERRO LOPEZ - ALBERTO BENSION - LUIS FRASCHINI


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