DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. 16a. SERIE




Promulgación: 05/02/1990
Publicación: 04/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1990
  •    Página: 156
Referencias a toda la norma

Artículo 5

      La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales,
según la forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a
la par y hasta completar un monto equivalente a 1/8 del total emitido, los
títulos que le sean presentados en el período comprendido entre el 1º y el
15 de marzo de cada año.

      Vencido cada período anual se cerrará la amortización
correspondiente y el remanente, si lo hubiera se acumulará al rescate
final.

      El primer periodo de amortización comenzará a partir del 1º de marzo
de 1991.

      El valor de los bonos rescatados será pagado en dólares de los
Estados Unidos de América.
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