DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. 16a. SERIE




Promulgación: 05/02/1990
Publicación: 04/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1990
  •    Página: 156
Referencias a toda la norma

Artículo 4

      Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
1, podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante
licitación o por colocación directa.

      El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de colocación.

      En los casos que se utilice el procedimiento de la licitación, el
Banco Central del Uruguay reglamentará la operativa a seguir, debiendo
ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Las adjudicaciones que se otorguen se harán a quiénes ofrezcan las
condiciones más convenientes,

b) En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que se
decida aceptar;

c) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.
Ayuda