Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974.
Resultando: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219
según redacción dada por el artículo 1º del Decreto - Ley 15.154, de 14 de
julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto - Ley, se
aplicarán: a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º,
Inciso 2º, de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad
Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal
modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo, elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15º del Decreto Ley Nº 14.219, según redacción dada
por el artículo 1º del Decreto - Ley Nº 15.154, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.
III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
IV) lo establecido por la Ley Nº 15.799, de 30 de diciembre de 1985.
Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) vigente en noviembre de
1996 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del
índice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica en Política
de Vivienda y Arrendamientos y Técnico Financiera del Ministerio de
Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de noviembre de 1996, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
141,14 (pesos uruguayos ciento cuarenta y uno con 14/100).
Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
noviembre de 1996 en $ 138,96 (pesos uruguayos ciento treinta y ocho con
96/100).
El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de noviembre de 1996 a 20.762,03 (veinte mil
setecientos sesenta y dos con 03/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.
El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
Alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 1996 es de 1,2548
(uno con dos mil quinientas cuarenta y ocho diezmilésimas).