CREACION DEL REGISTRO DE ADMINISTRADORES DE EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 06/12/1994
Publicación: 15/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1562
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.575 de 19/09/1994.

Artículo 4

   El cumplimiento fuera de plazo de la obligación de inscripción en el
Registro dará lugar a la aplicación de las multas y recargos previstos en
el artículo 94 de la Ley Nº 14.306 de 29 de noviembre de 1974 y decretos
posteriores.
   A la partida correspondiente, se le aplicará el artículo 294 de la Ley
Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, Decreto Reglamentario Nº 345/993 de 27
de julio de 1993 y artículo 113 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de
1994.
Referencias al artículo
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